El gobierno propone levantar los límites a la compra de tierras rurales por parte de extranjeros. Una decisión política sobre quién controla el territorio en Argentina.

La discusión sobre la Ley de Tierras Rurales volvió al centro de la escena. En un país atravesado por la crisis y la presión por exportar más, la tierra reaparece como recurso estratégico. No en abstracto: en salares donde el agua escasea, en zonas cordilleranas donde avanzan proyectos mineros, en territorios rurales donde cambia el uso del suelo.

La propuesta de flexibilizar -o directamente eliminar- las restricciones a la propiedad extranjera se vende como una forma para atraer inversiones. Más apertura, más capital, más desarrollo. Esa es la promesa. Pero esa historia deja afuera algo clave ¿qué pasa con los territorios donde esas inversiones aterrizan?

Qué implica la reforma de la Ley de Tierras Rurales en Argentina

La Ley 26.737, sancionada en 2011, intentó poner un límite a un proceso que ya estaba en marcha. No prohibió la propiedad extranjera: la reguló. Estableció un tope del 15% del territorio nacional, replicado a nivel provincial y municipal, límites por titular -hasta 1.000 hectáreas en zona núcleo o su equivalente- y restricciones en zonas sensibles como cuerpos de agua permanentes y áreas de frontera (Registro Nacional de Tierras Rurales: https://www.argentina.gob.ar/justicia/tierrasrurales).

No era una ley anti-inversión. Era una ley que reconocía que la tierra es un bien estratégico, vinculado a la soberanía territorial y a las condiciones materiales de vida. Hoy, ese criterio está siendo desarmado.

Estos límites inciden directamente sobre territorios donde la tierra concentra recursos estratégicos, zonas con acceso a agua, regiones con potencial minero, áreas donde se expanden monocultivos o infraestructura energética.

El gobierno ya intentó avanzar en esa dirección mediante el DNU 70/2023. Ahora busca hacerlo por vía legislativa. El objetivo es facilitar el acceso del capital extranjero a la tierra rural, especialmente en territorios donde se concentran recursos estratégicos.

Pero el problema no es sólo cuánto territorio está en manos extranjeras. Es dónde está, para qué se usa y quién decide sobre él.  A nivel nacional, la magnitud de la extranjerización aparece como relativamente acotada. Sobre una superficie rural total de más de 266 millones de hectáreas, alrededor de 13,2 millones se encuentran en manos extranjeras, lo que representa cerca del 5% del total. Sin embargo, ese promedio nacional oculta una dinámica clave: la extranjerización no se distribuye de manera homogénea, sino que se concentra en territorios específicos donde la tierra adquiere un valor estratégico.

Según la información oficial, la propiedad extranjera se mantiene por debajo del límite legal. Sin embargo, esa cifra dice poco si no se observa su localización. La extranjerización se concentra en territorios clave, donde el suelo no sólo tiene valor productivo, sino también geopolítico. Ahí es donde la discusión deja de ser técnica.

En esos territorios, la tierra deja de ser únicamente un medio de producción. Se convierte en un activo dentro de circuitos globales de inversión. Un bien que circula, se valoriza y se disputa en el mercado internacional. Esa transformación redefine quién tiene capacidad real de decidir sobre el territorio.

Cuando se flexibilizan las condiciones de acceso a la tierra sin fortalecer las obligaciones de las empresas transnacionales en materia de derechos humanos, lo que se amplía no es sólo el margen de inversión. También se amplía la desprotección en territorios donde ya existen conflictos.

La asimetría es estructural, mientras las empresas transnacionales cuentan con tratados, arbitrajes y mecanismos para defender sus inversiones, las comunidades enfrentan marcos legales débiles para proteger sus territorios. En ese desbalance, la tierra se convierte en el soporte material de una desigualdad jurídica persistente. 

Para ver cómo se expresa esto, no hace falta ir lejos. Basta mirar Catamarca. En Andalgalá, en Antofagasta de la Sierra, en Fiambalá, la expansión de proyectos de litio y cobre está reconfigurando el territorio de manera concreta. Y más allá de ser una reforma legal, es una forma de cambiar quién tiene poder sobre la vida en esos territorios.

Se trata de quién accede al agua en regiones donde los sistemas hídricos son frágiles. De quién puede transitar ciertos caminos. De qué actividades se vuelven posibles y cuáles quedan desplazadas. De qué territorios se vuelven sacrificables. 

En el departamento de Tinogasta, donde se encuentra Fiambalá, esta dinámica también se expresa en la estructura de la propiedad de la tierra. Sobre un total de 2.288.319 hectáreas, más de 608.000 se encuentran en manos extranjeras. Esto equivale a cerca de un 27% del territorio departamental, una proporción muy superior al límite nacional establecido por la Ley 26.737. 

Esa reconfiguración del acceso y control del territorio ya es visible en zonas clave del país. En los salares del noroeste argentino, donde el litio se presenta como clave para la transición energética, el avance de la actividad extractiva convive con la reducción de caudales, la incertidumbre sobre el acceso al agua y la transformación de ecosistemas de alta fragilidad. En esos territorios, el uso intensivo del agua deja de ser una variable técnica y pasa a ser un factor que reconfigura la vida cotidiana.

En Andalgalá, la resistencia al avance de proyectos mineros lleva más de una década. Allí, la disputa no gira en torno a la propiedad formal de la tierra, sino al derecho a decidir sobre el territorio: sobre qué actividades se desarrollan, sobre cómo se habita ese espacio, sobre qué se protege y qué se transforma.

Estos conflictos forman parte de un patrón vinculado a la expansión del extractivismo en América Latina, donde la reorganización del territorio responde a la demanda global de recursos naturales. En ese contexto, la noción de soberanía territorial es la capacidad efectiva de las comunidades de incidir en las decisiones que afectan sus territorios.

Sin embargo, los mecanismos que deberían garantizar ese derecho, como la consulta previa, libre e informada -reconocida en el Convenio 169 de la OIT-, se aplican tarde, mal o directamente no se aplican. A eso se suma la criminalización de la protesta. En distintos territorios, comunidades que cuestionan proyectos extractivos enfrentan judicialización, hostigamiento y dispositivos de control que refuerzan la desigualdad frente a actores corporativos. Por eso, liberar el mercado de tierras no es una medida neutra ni necesariamente productiva. Es intervenir en territorios ya en disputa, inclinando aún más la balanza a favor de actores con mayor poder económico y jurídico.

La escala global refuerza todo esto. La transición energética es tecnológica y también es territorial. La demanda de litio y cobre crece y, con ella, la presión sobre territorios como los salares del noroeste argentino. Lo que ocurre en Catamarca es parte de una dinámica global donde los territorios del Sur Global absorben los costos de un proceso que se decide en otra escala.

Sin embargo, mientras el poder de las empresas transnacionales se expande sobre territorios concretos, los instrumentos para regular su accionar siguen siendo insuficientes. Los Principios Rectores de Naciones Unidas contribuyeron a establecer estándares, pero su carácter no vinculante limita su capacidad para incidir en conflictos reales.

En este contexto cobra relevancia el Tratado Vinculante sobre Empresas Transnacionales y Derechos Humanos, que busca establecer obligaciones claras y mecanismos efectivos de acceso a la justicia. No como solución mágica, sino como intento de cerrar una brecha que existe entre el poder real de las ETN y la capacidad de los territorios para defenderse. Esa es la disputa de fondo. Pero esa brecha no se cierra si, a nivel nacional, se desarman las pocas herramientas que regulan el acceso a la tierra.

En paralelo, el acceso a la tierra sigue siendo una de las principales deudas estructurales del país. Campesinos y pequeños productores familiares enfrentan condiciones precarias de tenencia, alquileres inestables o directamente la imposibilidad de acceder a tierras propias. En un escenario de alta concentración, donde grandes extensiones se consolidan en pocas manos, quienes producen alimentos lo hacen muchas veces sin seguridad jurídica ni apoyo sostenido. 

Mientras se amplían las condiciones para la inversión, el acceso a la tierra para quienes la trabajan sigue siendo limitado. Liberar el acceso a la tierra sin discutir su distribución refuerza una desigualdad estructural. En un país donde el territorio sigue concentrado y el acceso para sectores campesinos y pequeños productores familiares es limitado, ampliar las condiciones para la inversión extranjera transnacional solo reorganiza el territorio rural en función de los intereses del capital.

 

Referencias

Argentina. (2011). Ley 26.737. Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales. Boletín Oficial. https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-26737

Argentina. (2014). Ley 27.118 de Reparación Histórica de la Agricultura Familiar. Boletín Oficial.

Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. (2014–actualidad). Proceso intergubernamental sobre empresas transnacionales y derechos humanos (Tratado Vinculante sobre Empresas Transnacionales y Derechos Humanos).

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. (s.f.). Registro Nacional de Tierras Rurales.
https://www.argentina.gob.ar/justicia/tierrasrurales

Naciones Unidas. (2011). Principios Rectores sobre las Empresas y los Derechos Humanos.
https://www.ohchr.org

Organización Internacional del Trabajo (OIT). (1989). Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales.
https://www.ilo.org

Programa de Investigaciones sobre Historia Agraria (PRIHA-FCE-UBA), & Mirador Interdisciplinario Latinoamericano de Políticas Agrarias (MILPA). (s.f.). Tierras extranjerizadas en Argentina.

https://observatoriodetierras.blogspot.com/2025/12/la-extranjerizacion-de-tierras-en.html

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