Glaciares, agua y criterios de protección en Antofagasta de la Sierra
Glaciar andino en alta montaña en Argentina, parte de los sistemas que regulan el agua en cuencas cordilleranas. Foto: J. Guerrero.
La reforma de la Ley de Glaciares reabre el debate sobre cómo se protege el agua en territorios de alta montaña como Antofagasta de la Sierra. Ubicada en una cuenca cerrada, con precipitaciones escasas, alta evaporación y una disponibilidad limitada del recurso, esta localidad depende de vertientes, vegas, humedales altoandinos y cuerpos de agua de altura que se sostienen por la dinámica del ambiente periglacial, caracterizado por suelos congelados en profundidad, hielo subterráneo y procesos de recarga lenta.
Este sistema no funciona como una reserva concentrada, sino como una red distribuida. La estabilidad del agua en la superficie depende de procesos que ocurren bajo tierra y en zonas elevadas, muchas veces alejadas de los puntos de uso comunitario. Por ese motivo, intervenciones localizadas en sectores de alta montaña pueden generar efectos acumulativos aguas abajo, incluso cuando no se registran impactos inmediatos.
De acuerdo con el Inventario Nacional de Glaciares, en la región se identifican glaciares de escombros y amplias áreas de ambiente periglacial asociadas a la regulación hídrica de la cuenca. Estas unidades no siempre presentan hielo superficial permanente, pero cumplen un rol central en la retención y liberación gradual del recurso en un contexto climático extremo.
En los últimos años, comunidades locales y equipos técnicos comenzaron a registrar modificaciones en el comportamiento del sistema hídrico, como la disminución del caudal de algunas vertientes, mayor variabilidad estacional y una presión creciente sobre las fuentes comunitarias de agua. Ninguno de estos cambios responde a una única causa, pero todos se producen en simultáneo con la expansión de proyectos extractivos en la región y con un aumento sostenido de la demanda hídrica asociada a actividades mineras.
En este contexto, las decisiones que afectan la delimitación y protección de las zonas de alta montaña adquieren un peso específico. No se trata únicamente de habilitar o no un proyecto, sino de definir qué sectores del territorio quedan bajo un régimen de protección preventiva y cuáles pasan a estar disponibles para evaluaciones administrativas posteriores.
REFORMA DE LA LEY DE GLACIARES: CÓMO FUNCIONABA LA PROTECCIÓN Y QUÉ SE PRETENDE MODIFICAR
Durante más de una década, la protección de glaciares y ambiente periglacial en Argentina se apoyó en un criterio preventivo, es decir, determinadas zonas de alta montaña quedaban excluidas de actividades extractivas no por el impacto inmediato que pudiera demostrarse, sino por el rol estratégico que cumplen en la regulación del agua y de las cuencas.
Ese enfoque se tradujo en una norma que no exigía probar daño para activar la protección. La Ley 26.639 estableció prohibiciones claras sobre actividades como la minería y la explotación de hidrocarburos en glaciares y ambientes periglaciales, y creó un instrumento central para su aplicación: el Inventario Nacional de Glaciares.
El inventario no se construyó como un registro descriptivo, sino como una herramienta de ordenamiento ambiental del territorio. Su función principal fue identificar glaciares y geoformas periglaciales relevantes para la regulación hídrica, sin exigir pruebas de uso inmediato ni evaluaciones caso por caso.
Al identificar de manera integral estas áreas, el inventario estableció un límite previo al uso del territorio. La sola inclusión de una zona en el inventario implicaba la imposibilidad de habilitar determinados usos, sin necesidad de evaluaciones adicionales. De este modo, la ley reducía los márgenes de discrecionalidad administrativa y corría la decisión sobre el uso del territorio del plano económico al ambiental.
La reforma de la ley altera este funcionamiento sin eliminar formalmente la norma. El cambio aparece en el alcance ya que deja de proteger de manera integral a glaciares y ambientes periglaciales y restringe la protección a aquellos que cumplan funciones hídricas específicas, definidas a posteriori. La modificación no deroga la ley, pero redefine su aplicación.
En territorios de alta montaña, donde la regulación del agua ocurre a través de procesos subterráneos, lentos y acumulativos, este giro introduce un problema adicional: la exigencia de demostrar una función hídrica concreta puede dejar fuera del régimen de protección a áreas que cumplen roles estratégicos en el largo plazo.
QUIÉN DECIDE, BAJO QUÉ CRITERIOS Y CON QUÉ OBJETIVO
Cuando la protección ambiental deja de operar como un límite previo y pasa a depender de evaluaciones administrativas, la pregunta central se desplaza hacia los actores que concentran la capacidad de decisión.
En el esquema vigente, el Inventario Nacional de Glaciares funcionó como referencia técnica validada a escala federal, con criterios homogéneos y procesos de verificación sostenidos en el tiempo. Ese trabajo fue respaldado por instancias de coordinación ambiental y permitió establecer un marco común para la protección de cuencas de montaña.
El proyecto de reforma mantiene formalmente al organismo técnico nacional, pero modifica de manera sustantiva su rol. Las autoridades provinciales pasan a tener la facultad de determinar qué glaciares y ambientes periglaciales cumplen funciones hídricas relevantes. Cuando una provincia informa que una unidad incluida en el inventario no cumple con esos criterios, el organismo nacional queda obligado a excluirla del registro. Incluso si esa exclusión no se concreta, la autorización provincial conserva validez.
De este modo, el inventario pierde su carácter vinculante y la protección deja de ser una condición previa. La decisión se provincializa y se fragmenta, quedando sujeta a evaluaciones puntuales atravesadas por intereses económicos y plazos de inversión.
Este corrimiento coincide con el fortalecimiento de instancias provinciales orientadas a la promoción minera y con la consolidación de marcos normativos que priorizan la estabilidad jurídica de los proyectos extractivos de gran escala. En ese contexto, la redefinición de los criterios de protección ambiental en alta montaña aparece como una condición necesaria para ampliar el territorio disponible para la inversión.
En cuencas como la de Antofagasta de la Sierra, donde la disponibilidad de agua depende de sistemas periglaciales extensos y poco visibles, este esquema introduce un cambio sustantivo ya que la protección del agua deja de ser un límite previo y pasa a ser una variable sujeta a negociación administrativa.
EFECTOS JURÍDICOS Y TERRITORIALES DEL CAMBIO DE ENFOQUE
El pasaje de una protección preventiva a un esquema de evaluaciones caso por caso tiene consecuencias jurídicas concretas. La sustitución de prohibiciones claras por criterios condicionados afecta el principio de no regresividad ambiental, al reducir la eficacia real de los niveles de protección ya alcanzados.
Aunque el proyecto incorpora referencias al principio precautorio, su aplicación se invierte. La protección deja de ser automática y se condiciona a la verificación de funciones hídricas específicas. En la práctica, ningún glaciar o ambiente periglacial queda plenamente protegido si no logra demostrar su relevancia bajo parámetros definidos por la autoridad provincial.
Este cambio impacta también sobre el derecho humano al agua y al ambiente sano. En cuencas de alta montaña, donde los efectos de las intervenciones se manifiestan de forma acumulativa y diferida, la evaluación ex post reemplaza a la protección ex ante. El daño se vuelve visible cuando ya es difícil de revertir.
En territorios con presencia de pueblos indígenas y comunidades campesinas, el esquema fragmenta además las instancias de consulta. La discusión deja de darse en la definición estructural del territorio protegido y se desplaza a evaluaciones proyecto por proyecto, muchas veces tardías y sin capacidad real de incidir en las decisiones.
La habilitación de actividades antes expresamente prohibidas -incluida la minería en ambientes periglaciales- mediante evaluaciones de impacto ambiental profundiza esta lógica. En la práctica, los estudios son elaborados por las propias empresas transnacionales y evaluados por autoridades locales, sin instancias independientes de análisis técnico que permitan ponderar de manera integral los efectos acumulativos sobre las cuencas. De este modo, límites legales claros son reemplazados por trámites administrativos de baja capacidad preventiva.
ESCALA NACIONAL Y FEDERALISMO AMBIENTAL
La discusión sobre glaciares y ambiente periglacial excede ampliamente a los territorios de alta montaña. El Inventario Nacional de Glaciares registra cerca de 17.000 glaciares distribuidos en 12 provincias, que alimentan al menos 36 cuencas hídricas a lo largo de más de un millón de kilómetros cuadrados. Millones de personas dependen directa o indirectamente de estos sistemas para el abastecimiento de agua.
En este contexto, la fragmentación de los criterios de protección introduce una tensión adicional. Los sistemas hídricos no reconocen límites administrativos, pero la posibilidad de aplicar estándares diferenciados por provincia debilita la lógica de los presupuestos mínimos ambientales y afecta la gestión integral de las cuencas.
La Ley de Glaciares no solo estableció un régimen de protección ambiental, sino que fue ratificada judicialmente como constitucional y demostró capacidad efectiva para limitar proyectos extractivos en zonas de alta fragilidad hídrica. La reforma de la Ley de Glaciares, entonces, no responde a una falla de la norma, sino a una redefinición de las prioridades estatales frente a la expansión de actividades extractivas en alta montaña.
En el marco de la reforma de la Ley de Glaciares, el debate no se limita a un cambio normativo, sino que redefine quién fija los límites de protección en los territorios de alta montaña.
El resultado es un modelo que reemplaza la prevención por la administración del conflicto, debilita los criterios comunes de protección y vuelve más desigual la gestión del agua en el territorio nacional. Este esquema no se despliega de manera aislada sino que se inscribe en un contexto de expansión de proyectos extractivos impulsados por empresas transnacionales, cuya presencia creciente en territorios de alta fragilidad hídrica tensiona los sistemas de protección existentes y profundiza desigualdades territoriales en el acceso al agua y a la protección ambiental.
Cuando los presupuestos mínimos dejan de establecer prohibiciones claras y pasan a depender de evaluaciones administrativas caso por caso, la protección del territorio se vuelve inestable. El daño deja de prevenirse y el Estado interviene cuando el conflicto ya está en curso, muchas veces frente a proyectos corporativos de gran escala que reconfiguran el uso del agua y del territorio de manera irreversible.
En un país atravesado por la crisis climática y por crecientes disputas por el agua, la pregunta es si la política ambiental puede sostener criterios comunes de protección cuando el avance de inversiones extractivas redefine al agua no como un límite que no se negocia, sino como una variable sujeta a evaluación económica.
Movilización en defensa de la Ley de Glaciares. Foto: Natalia Salvatico.
![]()




