La reciente declaración de la emergencia ígnea en distintas regiones del país vuelve a exponer un problema que ya no puede presentarse como excepcional. Los incendios forestales, rurales y de interfase urbano–rural que se repiten año tras año en Argentina no son solo el resultado de eventos climáticos extremos. Detrás del fuego aparecen patrones persistentes: crisis climática, debilitamiento institucional, ausencia de políticas preventivas sostenidas y una profunda falta de ordenamiento ambiental del territorio.

foto: Joel Reyero

En términos normativos, el país cuenta con herramientas legales claras. La Ley Nacional 26.815 de Manejo del Fuego1, sancionada en 2012, fija los presupuestos mínimos de protección ambiental para la prevención, presupresión y combate de incendios forestales y rurales, y crea el Sistema Federal de Manejo del Fuego junto con el Servicio Nacional de Manejo del Fuego (SNMF). A su vez, la Ley 26.562 de Control de Quemas2 prohíbe las quemas sin autorización y busca limitar el uso del fuego como herramienta productiva. Ambas normas tienen carácter de presupuestos mínimos ambientales y, por lo tanto, son de cumplimiento obligatorio en todo el territorio nacional.

Sin embargo, el fuego sigue avanzando. Y una de las claves para entender por qué está en la relación entre incendios y cambio de uso del suelo. En Argentina, una proporción significativa de los incendios no responde a causas naturales, sino a prácticas intencionales o negligentes orientadas a habilitar nuevos usos productivos o inmobiliarios. La modificación incorporada en 2020 a la Ley de Manejo del Fuego prohíbe el cambio de uso del suelo en áreas incendiadas durante plazos extendidos, con el objetivo de desincentivar el fuego como herramienta de apropiación territorial. Pero la reiteración de incendios demuestra que, sin controles efectivos, fiscalización territorial y sanciones reales, la prohibición legal resulta insuficiente para frenar dinámicas de especulación y degradación ambiental profundamente arraigadas3.

El problema no es la ausencia de leyes, sino su implementación. En los últimos años, el sistema de manejo del fuego se vio atravesado por un marcado desfinanciamiento. Distintos análisis presupuestarios muestran que el presupuesto asignado al Servicio Nacional de Manejo del Fuego sufrió recortes reales significativos: para el período 2024–2026, la caída del presupuesto real se ubica entre el 60% y el 70% en comparación con años previos, si se considera la inflación acumulada. A esto se suma un dato clave: menos del 25% de los fondos asignados al manejo del fuego fueron efectivamente ejecutados en algunos ejercicios recientes, afectando tareas centrales como prevención, capacitación, equipamiento y planificación territorial4.

Los datos empíricos confirman las consecuencias de esta política. Según registros oficiales y reportes públicos de organismos estatales, en 2024 se registraron más de 2.700 incendios forestales y rurales en el país, la cifra más alta de la última década. Durante la temporada 2025–2026, los incendios en la Patagonia afectaron aproximadamente 230.000 hectáreas en las provincias de La Pampa, Chubut, Río Negro, Neuquén y Santa Cruz, con impactos severos sobre bosques nativos, áreas protegidas, pastizales y comunidades rurales5. No se trata de hechos imprevisibles: son eventos recurrentes en un contexto de crisis climática ampliamente documentada y reconocida por la comunidad científica internacional6.

Desde una perspectiva de Derechos Humanos, la reiteración de estos escenarios no es neutra. El derecho a un ambiente sano, reconocido en la Constitución Nacional y en tratados internacionales con jerarquía constitucional, impone al Estado obligaciones concretas de prevención, protección y reparación frente a daños previsibles. Sin embargo, la respuesta estatal sigue concentrándose en la emergencia: apagar incendios una vez desatados. Esa lógica reactiva llega tarde, cuando los daños ambientales, sociales y económicos ya son irreversibles. Comunidades rurales, pueblos indígenas, trabajadores del territorio y poblaciones urbanas en zonas de interfase quedan expuestas a riesgos evitables, vulnerando derechos básicos como la vida, la salud, la vivienda y los medios de subsistencia.

foto: Joel Reyero

La reiteración de emergencias ígneas también pone en evidencia las limitaciones de una política ambiental fragmentada. El ordenamiento ambiental del territorio es una herramienta clave para reducir el riesgo de incendios: permite regular usos del suelo, identificar áreas críticas y compatibilizar actividades productivas con la protección de ecosistemas y poblaciones. Pero en un país de organización federal, la falta de coordinación efectiva entre Nación, provincias y municipios debilita la planificación preventiva y desplaza los costos ambientales y sociales hacia los territorios más vulnerables.

Lejos de ser una cuestión meramente técnica, el ordenamiento ambiental del territorio implica decisiones políticas. Supone definir qué usos del suelo se habilitan, qué ecosistemas se protegen y qué actividades se restringen en función del riesgo. La ausencia de un ordenamiento ambiental efectivo facilita la expansión de la frontera agropecuaria, la especulación inmobiliaria, el avance de proyectos extractivos y el uso intencional del fuego para modificar el territorio, prácticas que luego suelen ser presentadas como “accidentales”.

La gestión integral del fuego exige, en consecuencia, un cambio de paradigma. No alcanza con declarar emergencias ni con reasignar partidas presupuestarias cuando el fuego ya está fuera de control. Se requiere fortalecer de manera permanente las capacidades locales y federales, garantizar presupuestos estables para la prevención, asegurar la ejecución efectiva de las leyes vigentes y avanzar en procesos de ordenamiento ambiental del territorio con participación social y enfoque de derechos humanos.

Apagar incendios es urgente. Evitarlos es una obligación estatal. Mientras la política pública siga priorizando la reacción por sobre la prevención, la emergencia ígnea dejará de ser una excepción para consolidarse como una constante, con costos ambientales, sociales y humanos cada vez más difíciles de revertir.


1- Ley 26.815, Presupuestos mínimos de protección ambiental en materia de incendios forestales y rurales, Boletín Oficial de la República Argentina, 2013. InfoLEG.

2- Ley 26.562, Régimen de presupuestos mínimos para el control de actividades de quema, Boletín Oficial de la República Argentina, 2009. InfoLEG.

3- Ley 26.815, modificación Ley 27.604 (2020), prohibición de cambio de uso del suelo en áreas incendiadas.

4- Presupuesto Nacional – Ejecuciones presupuestarias del Servicio Nacional de Manejo del Fuego, Ministerio de Ambiente / Ministerio de Seguridad, períodos 2023–2026.

5- Servicio Nacional de Manejo del Fuego (SNMF), reportes anuales y partes oficiales de incendios forestales, 2024–2026; organismos provinciales de gestión del riesgo.

6-IPCC, Sixth Assessment Report (AR6), 2021–2023; Organización Meteorológica Mundial (OMM), State of the Global Climate.

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