*Artículo elaborado por Giuliana Alderete para Tierra Nativa
Los humedales altoandinos constituyen ecosistemas estratégicos para la vida en la Puna catamarqueña. Estos espacios, definidos por la presencia de agua superficial y subterránea, sostienen la biodiversidad, regulan el ciclo hidrológico y garantizan la subsistencia de comunidades locales. Sin embargo, hoy se encuentran amenazados por el avance de la minería de litio a gran escala, impulsada por empresas transnacionales[1] y profundizada por el Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI), recientemente aprobado en Argentina[2].
Este artículo reúne aportes, para comprender los riesgos que enfrenta la región y la urgencia de fortalecer mecanismos de protección efectivos.
Laguna Escondida, Antofagasta de la Sierra. Mayo de 2025.
Giuliana Alderete para Tierra Nativa
Los humedales en el ciclo del agua
La Puna -una extensa meseta situada a más de 4.000 metros sobre el nivel del mar- se caracteriza por un clima extremadamente árido, con precipitaciones anuales que rara vez superan los 400 milímetros. En este contexto de escasez hídrica, los humedales constituyen reservorios de agua y biodiversidad esenciales. Su presencia resulta decisiva para regular el ciclo del agua ya que almacenan el recurso en sus suelos y en la vegetación, alimentan manantiales y sostienen vegas y bofedales que mantienen caudales mínimos durante todo el año (Kwaterka, Sticco & Valdés, 2021).
Al mismo tiempo, estos ecosistemas cumplen un papel esencial en la regulación del clima y las funciones ecológicas ya que mitigan crecidas, generan microclimas locales, contribuyen a la captura de carbono y mejoran la calidad del agua disponible (Convención Ramsar, 1971/2013). Su valor es también social y cultural: de ellos depende el abastecimiento para las actividades de pastoreo y agricultura de subsistencia, así como la continuidad de las formas de vida de comunidades originarias que históricamente habitan la región (Tierra Nativa, 2022).
Desde el punto de vista hidrogeológico[3], el agua de lluvia y de deshielo se infiltra en los acuíferos, que se encuentran estratificados en capas con distintas características, desde agua dulce hasta salmueras profundas. Es en estas últimas donde se concentra el litio explotado por la industria minera. La extracción de este mineral implica intervenir en el delicado equilibrio de las cuencas endorreicas, donde las entradas de agua son mínimas y las salidas se producen únicamente por evaporación. En tales condiciones, la reposición hídrica es extremadamente limitada, lo que convierte a los humedales altoandinos en ecosistemas particularmente vulnerables (Kwaterka et al., 2021).
Laguna Cortaderas, Fiambalá. Año 2022.
Fernanda López para Tierra Nativa
Minería de litio en salmuera: minería de agua
En Argentina, la explotación de litio no constituye una minería de roca sino, esencialmente, una minería de agua. En un ambiente desértico de altura, donde el 98 % del recurso hídrico es subterráneo y en buena medida fósil -atrapado en acuíferos confinados desde hace miles de años-, la perforación para extraer salmueras genera un daño irreversible: esa agua no retorna al ciclo natural[4].
Actualmente, todas las cuencas endorreicas argentinas con potencial de litio presentan algún grado de intervención extractiva. Existen más de un centenar de proyectos en distintas fases, y solo en el Salar del Hombre Muerto funcionan ya tres explotaciones activas de un total de doce concesiones otorgadas (Marconi, 2025). Estos emprendimientos se proyectan a plazos de entre veinte y cuarenta años, comprometiendo la disponibilidad de agua de varias generaciones futuras. La experiencia acumulada demuestra que los impactos no son hipotéticos: la desecación de vegas como la de Trapiche, que permanece seca desde hace tres décadas, confirma la magnitud del deterioro ambiental (Kwaterka, Sticco & Valdés, 2021).
El problema se agrava porque el marco regulatorio vigente en Argentina fue diseñado para la minería metálica y no contempla la especificidad de la extracción de salmueras. Se trata de un régimen que, además de considerar al agua como un insumo mercantilizado por el cual las empresas casi nunca pagan, desconoce la interconexión de cuencas y los efectos acumulativos de múltiples proyectos sobre un mismo sistema hidrológico. En este contexto, las comunidades originarias -principales guardianas de los ecosistemas de altura- suelen quedar excluidas de la toma de decisiones, a pesar de que los marcos internacionales les reconocen derechos a la consulta previa y a la autodeterminación (Corte IDH, 2023).
Salar del Hombre Muerto. Mayo de 2025.
Giuliana Alderete para Tierra Nativa
Marcos de protección y sus límites
A nivel internacional, la Convención Ramsar establece compromisos estatales[5] para la conservación y uso racional de los humedales (Convención Ramsar, 1971/2013). Argentina adhirió tempranamente y hoy cuenta con 24 sitios designados, entre ellos las Lagunas Altoandinas y Puneñas de Catamarca. Sin embargo, la ausencia de una Ley Nacional de Humedales y la fragmentación normativa entre jurisdicciones dejan enormes vacíos de protección.
Si bien existen programas como el Programa Nacional de Humedales[6] , la realidad es que la gestión sigue siendo parcial y dependiente de inventarios incompletos: hasta ahora solo se avanzó en un inventario nacional, pero faltan estudios a escalas provinciales y locales que permitan un conocimiento más integral de estos ecosistemas. En este punto, la coordinación entre el Estado y la comunidad científica resulta fundamental para sostener y ampliar estos procesos. Como se señala desde Tierra Nativa, “la falta de una norma nacional abre la puerta a la presión extractiva en territorios que deberían gozar de protección especial” (Tierra Nativa, 2022, p. 14).
El RIGI como acelerador de la amenaza
El Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI) profundiza el riesgo. Este marco normativo otorga beneficios fiscales, cambiarios y regulatorios a empresas extranjeras, debilitando la capacidad estatal de exigir evaluaciones ambientales integrales, respeto al ordenamiento territorial y garantías de consulta previa a comunidades. La aplicación del RIGI a proyectos de litio en salmuera implica blindar jurídicamente a las transnacionales frente a posibles reclamos sociales o ambientales. En otras palabras, institucionaliza la impunidad de un modelo que ya opera con déficits democráticos y graves impactos socioambientales.
Reflexiones finales
Los humedales altoandinos son piezas esenciales del ciclo hídrico regional y patrimonio natural y cultural de gran valor. Su degradación comprometería no solo la biodiversidad, sino también la supervivencia de comunidades enteras. La transición energética no puede sostenerse en un extractivismo que consume agua fósil y destruye ecosistemas únicos, bajo la promesa de un futuro “verde” que nunca llegará.
Frente a este escenario, resulta urgente avanzar en una Ley Nacional de Humedales que garantice inventarios robustos, protección efectiva y participación social; aplicar estándares internacionales como los de Ramsar y la reciente Opinión Consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que reconoce los derechos de la naturaleza y la obligación estatal de prevenir daños; fortalecer la generación de datos independientes y participativos junto con mecanismos de monitoreo comunitario; y, sobre todo, promover una transición energética cultural y no meramente tecnológica, que respete los límites planetarios y los derechos de los pueblos.
La defensa de los humedales es, en definitiva, una defensa de la vida.
Río Los Patos, Antofagasta de la Sierra. Mayo de 2025.
Giuliana Alderete para Tierra Nativa
Río Punilla, Antofagasta de la Sierra. Mayo de 2025.
Giuliana Alderete para Tierra Nativa
Referencias
- Agencia Internacional de Energía (AIE). (2022). The Role of Critical Minerals in Clean Energy Transitions. París: International Energy Agency.
- Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas (Ramsar). (1971/2013). Texto original y enmiendas posteriores. Ramsar, Irán.
- Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH). (2023). Opinión Consultiva OC-32/23: Derechos humanos y medio ambiente. San José: Corte IDH.
- Kwaterka, V. M., Sticco, M., & Valdés, S. (2021). Impactos ambientales de la explotación de litio en los humedales y recursos hídricos del Altiplano. Programa Conservando los Humedales Altoandinos para la Gente y la Naturaleza, Wetlands International.
- Marconi, P. (2025, mayo). Evento minerales, ambiente y derechos humanos en el noroeste argentino: desafíos de la transición energética. Universidad Nacional de Salta.
- Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación. (2021). Programa Nacional de Humedales. Buenos Aires: MADyS.
- Tierra Nativa. (2022). Protección de humedales en Argentina: un diagnóstico desde el ambientalismo popular. Buenos Aires: Tierra Nativa. Recuperado de https://tierranativa.org.ar/biblioteca/protecciondehumedalesenargentina/
- Alderete, G., Molina, C., & Badilla, L. (2024). El litio en Argentina bajo el control transnacional. Buenos Aires: Tierra Nativa. Recuperado de https://tierranativa.org.ar/biblioteca/cartografia-de-la-colonizacion-contemporanea-el-litio-en-argentina-bajo-el-control-transnacional/
[1] Alderete, G., Molina, C., & Badilla, L. (2024). El litio en Argentina bajo el control transnacional. Buenos Aires: Tierra Nativa. Recuperado de https://tierranativa.org.ar/biblioteca/cartografia-de-la-colonizacion-contemporanea-el-litio-en-argentina-bajo-el-control-transnacional/
[2] ATALC, “RIGI y Tratado Vinculante: dos caminos opuestos en la disputa por los territorios”, Amigos de la Tierra América Latina y el Caribe (ATALC), 1 de septiembre de 2025, disponible en: https://atalc.org/2025/09/01/rigi-y-tratado-vinculante-dos-caminos-opuestos-en-la-disputa-por-los-territorios/
[3] Relacionado con cómo circula y se comporta el agua en el subsuelo, en conexión con las características de las rocas y suelos.
[4] Patricia Marconi, Evento minerales, ambiente y derechos humanos en el noroeste argentino: desafíos de la transición energética (Universidad Nacional de Salta, 2025).
[5] Entre otros, el art. 2 compromete a cada Estado a designar humedales para la Lista Ramsar; el art. 3.1 establece el deber de promover el “uso racional” de todos los humedales del territorio; y el art. 3.2 obliga a informar cambios en el carácter ecológico de los sitios designados.
[6] Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. (2021). Programa de Humedales. Argentina.gob.ar. Recuperado de https://www.argentina.gob.ar/ambiente/agua/humedales/programa-de-humedales